La Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su capítulo III contempla las
definiciones y formas de violencia contra las mujeres, y en su artículo 15
define violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación
del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por el personal de salud,
que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía
y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando
negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
Embarazo No es Enfermedad
Este espacio esta dedicado a dar a conocer a las mujeres su derecho a tener un parto humanizado y libre de violencia
domingo, 20 de noviembre de 2016
El Parto como un Acto Médico
En la cultura occidental, el parto es percibido meramente en términos de la actividad
uterina y de los actos del personal médico y dejan de lado a la mujer que está
pariendo. Uno
de los factores desencadenantes de ésta percepción fue el traslado del parto de la casa al hospital. Aunque la justificación racional expuesta por el discurso médico
era la protección en casos patológicos, lo cierto es que el ambiente
hospitalario impone la institucionalización médica a todas las mujeres
parturientas, inclusive en los casos en los que tanto el embarazo, como el
parto y el bebé recién nacido son saludables, es decir, que se han desarrollado
sin que medie ningún evento patológico.
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