domingo, 20 de noviembre de 2016

Violencia Obstétrica


La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su capítulo III contempla las definiciones y formas de violencia contra las mujeres, y en su artículo 15 define violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por el personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

El Parto como un Acto Médico

En la cultura occidental, el parto es percibido meramente en términos de la actividad uterina y de los actos del personal médico y dejan de lado a la mujer que está pariendo. Uno de los factores desencadenantes de ésta percepción fue el traslado del parto de la casa al hospital. Aunque la justificación racional expuesta por el discurso médico era la protección en casos patológicos, lo cierto es que el ambiente hospitalario im­pone la institucionalización médica a todas las mujeres parturientas, inclusive en los casos en los que tanto el embarazo, como el parto y el bebé recién nacido son saludables, es decir, que se han desarrollado sin que medie ningún evento patológico.